La valoración de bienes en una herencia constituye un aspecto crucial tanto para la partición de la misma como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En nuestra práctica diaria, a menudo encontramos que los criterios aplicables a cada ámbito—civil y fiscal—pueden divergir, generando conflictos que deben ser gestionados con precisión técnica y estratégica. Este artículo explora dichos criterios, su aplicación y las estrategias para minimizar las discrepancias entre ambos regímenes, con especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las recientes reformas legislativas.
Valoración a Efectos Civiles
A efectos civiles, la valoración de los bienes en una herencia se realiza principalmente para la partición de la misma entre los herederos. Según el Código Civil, los bienes deben ser valorados conforme a su valor de mercado en el momento de la partición (art. 1061 CC). Este criterio busca reflejar el valor real y actual de los bienes, facilitando una distribución equitativa entre los herederos. Sin embargo, surge la cuestión de cómo determinar ese valor de mercado de manera objetiva y consensuada entre las partes interesadas.
En ocasiones, la designación de peritos independientes puede ofrecer una solución adecuada, aunque no exenta de costes y potenciales controversias. La jurisprudencia ha insistido en la necesidad de objetividad en estas valoraciones, como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2024, donde se subraya la importancia de utilizar criterios reconocidos y documentados para evitar impugnaciones futuras.
Valoración a Efectos Fiscales
En el ámbito fiscal, el valor de los bienes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es, conforme a la Ley 11/2021, el valor de mercado, definido este como el valor más probable por el que podría venderse el bien entre partes independientes. Esta definición, aunque similar a la civil, incluye peculiaridades relevantes, como el valor de referencia catastral que se aplica desde la mencionada ley, ofreciendo un estándar objetivo que pretende reducir litigiosidad.
No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conserva la facultad de comprobar el valor declarado por los contribuyentes, lo que puede dar lugar a discrepancias significativas. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025, la AEAT debe justificar adecuadamente cualquier ajuste, basándose en métodos de valoración reconocidos. Esto limita la discrecionalidad del órgano tributario y protege los derechos del contribuyente.
Comprobación de Valores y Tasación Pericial Contradictoria
Cuando la AEAT discrepa del valor declarado, inicia una comprobación de valores que puede ser impugnada mediante tasación pericial contradictoria. Este procedimiento permite al contribuyente presentar un informe pericial que contrarreste el valor establecido por la administración. La clave aquí es la elección de un perito cualificado cuya metodología sea sólida y esté bien documentada.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha subrayado en resoluciones de 2025 la importancia de que los informes periciales estén fundamentados en criterios objetivos y no simplemente en estimaciones subjetivas. En nuestra experiencia, un informe bien elaborado puede inclinar la balanza a favor del contribuyente, evitando costosos litigios posteriores.
Estrategias para Minimizar Diferencias
Para minimizar las diferencias entre las valoraciones civiles y fiscales, es esencial adoptar una estrategia proactiva desde el inicio del procedimiento sucesorio. En primer lugar, la coherencia y documentación exhaustiva son fundamentales. Los informes de valoración deben ser consistentes y basarse en datos verificables.
Asimismo, es recomendable anticiparse a posibles comprobaciones fiscales mediante la preparación de documentación adicional que justifique el valor asignado a cada bien. La comunicación temprana y transparente con los herederos también puede prevenir conflictos en la partición, alineando expectativas desde un primer momento.
- Documentar exhaustivamente los valores de mercado utilizados.
- Utilizar peritos reconocidos para respaldar las valoraciones.
- Preparar informes periciales sólidos en caso de discrepancias con la AEAT.
En conclusión, la correcta valoración de bienes en una herencia es un proceso que requiere precisión y estrategia. Las herramientas de gestión como LexPartis pueden ser de gran ayuda para los profesionales, permitiendo una administración más rigurosa y eficiente de estos complejos procesos sucesorios.