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Procedimiento7 min de lectura

Reglamento UE 650/2012: ley aplicable a las sucesiones con elementos transfronterizos

Cómo determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente cuando el causante o los bienes se reparten entre varios Estados miembros.

por Equipo Lex Partis

El Reglamento (UE) 650/2012, en vigor desde el 17 de agosto de 2015 en todos los Estados miembros salvo Irlanda y Dinamarca, es la pieza central que ordena las sucesiones con elementos transfronterizos en la UE. Antes de él, una herencia con bienes en dos países podía tramitarse en paralelo bajo dos leyes distintas y producir resoluciones contradictorias. El Reglamento elimina esa fricción concentrando la sucesión bajo una única ley y un único foro.

Conexión principal: la residencia habitual del causante

El criterio rector es la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Esa residencia determina, simultáneamente, la ley aplicable a la sucesión (artículo 21) y la competencia de los tribunales del Estado miembro correspondiente (artículo 4). Es un criterio fáctico: pesan los vínculos efectivos, no la nacionalidad ni el simple empadronamiento.

Profesio iuris: elegir la ley nacional

El causante puede, en testamento, elegir la ley de su nacionalidad como ley aplicable a la sucesión (artículo 22). Esta elección — la professio iuris — es la herramienta clave de planificación: permite a un nacional francés residente en Alemania asegurar que su sucesión se rija por derecho francés, evitando sorpresas para sus herederos. Debe ser expresa o desprenderse inequívocamente del testamento.

Certificado Sucesorio Europeo

El Reglamento crea el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento expedido por la autoridad del Estado competente que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor o administrador en cualquier otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales. Es la pieza práctica que desbloquea cuentas, registros y administraciones en países distintos al del fallecimiento.

Lo que el Reglamento sí cubre y lo que deja fuera

  • Cubre: ley aplicable, competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones, y el Certificado Sucesorio Europeo.
  • Deja fuera: cuestiones fiscales, regímenes económicos matrimoniales y trusts, que se rigen por sus propias normas internas o por otros instrumentos UE.
  • Reenvío limitado: el reenvío solo se admite hacia la ley de un Estado miembro o hacia una ley que se aplicaría a la sucesión.

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