En un mundo cada vez más globalizado, las herencias transfronterizas se han convertido en un ámbito de creciente complejidad. En nuestra práctica diaria, a menudo nos enfrentamos a cuestiones como la determinación de la ley aplicable y la competencia judicial en sucesiones que abarcan múltiples jurisdicciones. El Reglamento UE 650/2012, que entró en vigor en 2015, ha sido un hito en este sentido, proporcionando un marco unificado para abordar estas cuestiones en el contexto de la Unión Europea. Sin embargo, su aplicación práctica en España plantea desafíos que merecen un análisis detenido.
Determinación de la ley aplicable
El Reglamento UE 650/2012 establece que la ley aplicable a la sucesión es la del país en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento (artículo 21). Esta norma presenta una ventaja significativa al proporcionar una solución predictiva y estable para la mayoría de los casos. Sin embargo, definir 'residencia habitual' puede ser problemático en situaciones donde el causante ha vivido en múltiples países en los años previos a su muerte. La jurisprudencia del TJUE ha enfatizado la necesidad de considerar el 'centro de intereses vitales' del causante como criterio complementario.
La figura de la professio iuris permite al testador elegir la ley de su nacionalidad como la aplicable a su sucesión. Esta opción, regulada en el artículo 22 del Reglamento, ofrece flexibilidad, pero requiere una clara manifestación de voluntad que a menudo debe ser explícita en el testamento. En nuestra experiencia, es esencial que los notarios y asesores legales documenten adecuadamente esta elección para evitar litigios posteriores.
Competencia judicial en herencias transfronterizas
La competencia judicial en materia sucesoria se atribuye a los tribunales del Estado miembro donde el causante tenía su residencia habitual al tiempo de su fallecimiento, según el artículo 4 del Reglamento. Esta regla general se complementa con el artículo 5, que permite la elección de foro, reforzando la autonomía de la voluntad del testador. No obstante, esta elección debe ser clara y puede limitarse a cuestiones específicas del caso.
Un problema práctico recurrente emerge cuando las herencias involucran propiedades situadas en terceros países, no miembros del Reglamento. En tales casos, la coordinación entre jurisdicciones puede ser complicada. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2024/2025) ha subrayado la necesidad de considerar los principios de derecho internacional privado de cada jurisdicción afectada para una resolución efectiva.
Reconocimiento de actos sucesorios extranjeros
El Reglamento UE 650/2012 facilita el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos en materia sucesoria emitidos en otros Estados miembros. No obstante, cuando trabajamos con documentos de herencias provenientes de fuera de la UE, se aplican los principios generales del reconocimiento de actos extranjeros, que a menudo requieren procedimientos adicionales de legalización o apostilla.
La adaptación de los efectos de los actos sucesorios extranjeros a la realidad jurídica española es otro desafío. El artículo 31 del Reglamento permite esta adaptación, pero en la práctica puede ser problemático, especialmente en casos donde los conceptos jurídicos difieren significativamente entre las jurisdicciones involucradas.
- Verificar la residencia habitual del causante para determinar la ley aplicable.
- Considerar la professio iuris con una redacción clara en el testamento.
- Evaluar la posibilidad de elección de foro para resolver disputas.
Problemas prácticos con herencias en terceros países
Cuando la herencia incluye bienes en países fuera de la UE, los abogados debemos afrontar retos adicionales. Las diferencias en las normativas sucesorias pueden generar situaciones de conflicto de leyes que requieren una estrategia bien definida. La coordinación con expertos en la jurisdicción extranjera es, a menudo, indispensable.
Además, la falta de un instrumento equivalente al Reglamento 650/2012 en terceros países complica el reconocimiento de resoluciones y documentos. Esto demanda un enfoque personalizado en cada caso, teniendo en cuenta las particularidades de las leyes locales y los tratados internacionales aplicables, si los hay.
En conclusión, la gestión de herencias internacionales bajo el marco del Reglamento UE 650/2012 sigue siendo un ámbito complejo que exige un conocimiento profundo y actualizado. Herramientas como LexPartis pueden facilitar este proceso, permitiendo a los profesionales del derecho gestionar sucesiones transfronterizas con mayor rigor y eficiencia, asegurando así la correcta aplicación de la normativa y la protección de los intereses de nuestros clientes.