En los últimos años, la irrupción de las criptomonedas y los NFTs ha transformado radicalmente el panorama patrimonial, planteando nuevos retos en el ámbito del derecho sucesorio. Estos activos digitales, que pueden representar un valor significativo en la masa hereditaria, requieren un tratamiento específico en las sucesiones. En nuestra práctica diaria, nos encontramos con la creciente necesidad de integrar estos nuevos bienes dentro de los inventarios hereditarios, asegurando su correcta valoración y cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este artículo aborda cómo gestionar estos activos en el contexto de una herencia en España, prestando especial atención a los aspectos prácticos y normativos.
Localización e inventario de activos digitales
El primer desafío que encontramos al gestionar una herencia que incluye criptomonedas o NFTs es su localización y correcta inclusión en el inventario. A diferencia de los activos tradicionales, estos bienes no se encuentran en entidades financieras convencionales, sino que están asociados a claves privadas que a menudo solo el fallecido conocía. Esto plantea un riesgo significativo de pérdida irreversible si no se dispone de un plan de acceso adecuado.
Para abordar esta cuestión, es crucial identificar cualquier indicio de la existencia de carteras digitales, como menciones en documentos personales, aplicaciones de gestión de criptoactivos en dispositivos electrónicos o incluso registros de transacciones en correos electrónicos. Una vez localizados, la transferencia de claves privadas debe realizarse con extremo cuidado para evitar cualquier pérdida de acceso. Recomendamos la colaboración con expertos en seguridad informática para garantizar la protección de estos datos críticos.
Valoración de criptomonedas y NFTs a efectos del ISD
Una vez localizados, el siguiente paso es la valoración de estos activos en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La normativa vigente exige que los bienes se valoren a precio de mercado en la fecha del fallecimiento, una tarea que, en el caso de las criptomonedas, puede ser compleja debido a su alta volatilidad.
Para determinar el valor de mercado, generalmente se utilizan las cotizaciones de cierre de las principales plataformas de intercambio en la fecha relevante. Sin embargo, esta práctica puede ser objeto de controversia, como se ha observado en recientes resoluciones del TEAC (2025), que enfatizan la necesidad de una valoración detallada y documentada para evitar futuras impugnaciones por parte de la Administración Tributaria. En cuanto a los NFTs, su valoración puede ser aún más controvertida, dependiendo en gran medida de las características únicas de cada token y de la demanda del mercado en ese momento.
Obligaciones de declaración y fiscalidad ante la AEAT
El tratamiento fiscal de las criptomonedas y NFTs en el ámbito sucesorio no se limita a su valoración. Existen obligaciones específicas de declaración ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que deben cumplirse rigurosamente para evitar sanciones. En particular, es esencial declarar estos activos en el modelo 720 si su valor excede los umbrales establecidos para bienes en el extranjero.
La normativa fiscal española, reforzada por las reformas de 2026, establece que la no declaración o declaración incorrecta de estos activos puede resultar en sanciones severas. La doctrina reciente de la DGT ha subrayado la importancia de la transparencia en la declaración de criptomonedas, destacando el deber de diligencia de los herederos y albaceas en la gestión de estos bienes. Por tanto, es recomendable realizar un análisis exhaustivo de la situación fiscal de la herencia para determinar las obligaciones exactas.
Riesgos de pérdida y controversias frecuentes
A pesar de los avances en la regulación, los activos digitales siguen presentando riesgos significativos de pérdida, especialmente cuando las partes interesadas carecen de conocimientos técnicos para gestionarlos. Además, las controversias en torno a la titularidad y la transferencia de estos bienes no son infrecuentes, dado que las características intrínsecas de las criptomonedas y NFTs pueden generar disputas particulares.
En nuestra experiencia, las disputas más comunes surgen de la falta de claridad en la documentación de las claves privadas o la ausencia de un testamento que contemple estos activos específicamente. La jurisprudencia reciente, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 2025, ha comenzado a sentar precedentes sobre la validez de testamentos digitales y la importancia de incluir instrucciones claras sobre el acceso a carteras digitales. Esta evolución jurisprudencial destaca la necesidad de asesorar a los clientes sobre la planificación anticipada de sus activos digitales.
- Identificar todas las posibles carteras digitales del difunto.
- Documentar exhaustivamente la valoración a precio de mercado en la fecha de fallecimiento.
- Incluir instrucciones detalladas sobre la gestión de claves privadas en el testamento.
En conclusión, la gestión de criptomonedas y NFTs en el ámbito sucesorio requiere un enfoque meticuloso y actualizado, tanto desde el punto de vista normativo como práctico. Herramientas como LexPartis facilitan a los profesionales del derecho la tarea de integrar estos activos en el proceso de gestión de herencias, asegurando un tratamiento riguroso y eficiente que minimice riesgos y controversias.