En los últimos años, hemos presenciado un auge imparable de los activos digitales, dominado por criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, y los tokens no fungibles (NFTs). En nuestra práctica diaria, constatamos que estos activos se han convertido en una parte significativa de los patrimonios personales, planteando retos singulares en el ámbito del derecho sucesorio. La gestión de estos bienes digitales en una herencia no solo requiere conocimientos técnicos, sino también una comprensión profunda del marco normativo y fiscal aplicable, el cual aún se encuentra en evolución.
Localización e inventario de activos digitales
Uno de los primeros desafíos al gestionar una herencia con criptomonedas y NFTs es la localización e inventario de estos activos. A diferencia de los bienes tradicionales, los activos digitales no están físicamente presentes y, a menudo, carecen de registros centralizados. La clave para su localización radica en identificar las carteras digitales o 'wallets' asociadas al causante, así como cualquier rastro de transacciones que pueda haberse realizado a través de plataformas de intercambio (exchanges).
En este contexto, la transferencia de claves privadas se convierte en un aspecto crítico. Sin acceso a estas claves, la recuperación de los activos es prácticamente imposible, lo que podría resultar en una pérdida irreparable para los herederos. Por tanto, es esencial que los testadores dejen instrucciones claras sobre cómo acceder a sus activos digitales, ya sea mediante testamentos o documentos separados, siempre considerando la seguridad y confidencialidad de la información sensible.
Valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Una vez localizados, la valoración de las criptomonedas y NFTs a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es otro paso crucial. Según la normativa vigente, los activos deben valorarse a su precio de mercado en la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, la volatilidad inherente de estos activos complica esta tarea, ya que el valor puede fluctuar significativamente en cortos períodos de tiempo.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varias consultas vinculantes (por ejemplo, V0486-22), donde se establece que la valoración debe basarse en el precio de cotización en el mercado más relevante en dicha fecha. Sin embargo, esto no siempre es sencillo dado que diferentes plataformas pueden mostrar precios diversos. Además, la consideración de las tasas de transacción y la liquidez de los activos debe formar parte del análisis para proporcionar una valoración justa y precisa.
Obligaciones fiscales y declaración ante la AEAT
Las criptomonedas y NFTs, al igual que otros activos, deben ser declarados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como parte del patrimonio del fallecido. La normativa actual exige que los herederos presenten el modelo 650 de declaración del ISD, incluyendo estos activos digitales en el inventario de bienes, lo cual puede resultar complejo debido a su naturaleza digital y la falta de documentación física.
Además, es importante destacar que la falta de declaración o una declaración incorrecta puede acarrear sanciones significativas. En la práctica, hemos visto cómo estos errores surgen comúnmente debido al desconocimiento o a una valoración inadecuada de los activos, lo que subraya la importancia de contar con asesoramiento especializado en esta materia.
Riesgos de pérdida y litigiosidad
La naturaleza digital y descentralizada de las criptomonedas y NFTs conlleva un riesgo inherente de pérdida, especialmente cuando las claves privadas se extravían o no se transfieren adecuadamente. En nuestra experiencia, esto ha generado un aumento en la litigiosidad, con disputas entre herederos sobre la existencia, titularidad y acceso a estos activos.
Los tribunales españoles aún están en proceso de desarrollar una jurisprudencia consolidada en torno a estos temas. Sin embargo, algunas resoluciones han comenzado a abordar la cuestión, como el reciente fallo del Tribunal Supremo (STS 12/2025), que trató sobre la validez de un testamento que incluía instrucciones para acceder a criptomonedas mediante una 'carta de voluntades digitales'. Este tipo de decisiones son indicativas del camino que la jurisprudencia podría seguir en el futuro.
- El testador debe incluir instrucciones claras sobre el acceso a sus activos digitales.
- Los herederos deben presentar el modelo 650 incluyendo criptomonedas y NFTs.
- Es esencial realizar una valoración precisa y documentada de los activos en la fecha de fallecimiento.
En conclusión, la gestión de criptomonedas y NFTs en el ámbito sucesorio plantea desafíos únicos que requieren un enfoque especializado. La correcta localización, valoración y declaración de estos activos son esenciales para evitar riesgos fiscales y legales. Herramientas como LexPartis pueden facilitar a los profesionales del derecho la gestión rigurosa y eficiente de estos complejos procesos hereditarios.