En el ámbito del derecho sucesorio español, la figura del contador-partidor dativo ha adquirido una relevancia especial tras la reforma introducida por la Ley 15/2015. Esta figura es crucial cuando el testador no ha designado un contador-partidor en su testamento o cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la partición de la herencia. Para los profesionales del derecho, es fundamental comprender no solo los supuestos que justifican su nombramiento, sino también las competencias que le asigna la legislación vigente y las dinámicas que pueden surgir en su ejercicio.
Nombramiento del contador-partidor dativo
El contador-partidor dativo puede ser nombrado en dos situaciones principales: cuando el testador no ha designado a un contador-partidor en su testamento, o cuando existe un desacuerdo entre los herederos que impide la partición de la herencia. Según el artículo 1057 del Código Civil, en ausencia de designación testamentaria o acuerdo, los herederos pueden solicitar al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Este nombramiento notarial es una novedad significativa, pues otorga al notario la competencia para resolver situaciones de bloqueo en la partición de la herencia, agilizando así el proceso sucesorio. Sin embargo, es importante que los herederos representen al menos el 50% del haber hereditario para solicitar este procedimiento. En la práctica, esta figura facilita el desbloqueo de situaciones complejas, especialmente en herencias con múltiples herederos o con bienes sujetos a régimen foral.