En el derecho sucesorio español, la protección de la legítima como porción mínima del patrimonio que debe recibir un heredero forzoso, constituye uno de los pilares fundamentales. Sin embargo, este derecho puede verse afectado cuando el causante realiza donaciones en vida que comprometen esa legítima. Aquí es donde entra en juego la acción de reducción de donaciones inoficiosas, regulada en los artículos 636 a 656 del Código Civil. Esta acción, diseñada para restablecer el equilibrio en el reparto heredado, plantea múltiples desafíos tanto teóricos como prácticos que abordaremos en este artículo.
El cómputo de la legítima y las donaciones inoficiosas
La legítima se calcula incluyendo las donaciones realizadas por el causante en vida, lo que requiere un examen minucioso de todas las transacciones patrimoniales previas al fallecimiento. Según el artículo 818 del Código Civil, se deben considerar las donaciones efectivas para determinar si la legítima ha sido respetada. Este cómputo es fundamental, ya que una incorrecta valoración de las donaciones puede dar lugar a controversias significativas entre los herederos.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, como la Sentencia de 14 de septiembre de 2025, ha clarificado el tratamiento de ciertas donaciones en el cálculo de la legítima, enfatizando que deben ser valoradas al momento de la colación y no al momento de la donación. Este criterio busca asegurar que las fluctuaciones del valor del bien no perjudiquen a los herederos forzosos.