La legítima es una parte del patrimonio del causante que la ley reserva a ciertos herederos forzosos, limitando la libertad de disposición del testador. En el derecho sucesorio español, entender su regulación es esencial para abogados y asesores fiscales.
Cuantía de la legítima
El Código Civil español establece la cuantía de la legítima en sus artículos 806 a 808. Los herederos forzosos, que incluyen a los descendientes, ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge, tienen derecho a una parte del caudal relicto.
- Para los descendientes: dos tercios del caudal relicto.
- Para los ascendientes: la mitad del caudal relicto, o un tercio si concurren con el cónyuge sobreviviente.
- Para el cónyuge: el usufructo de un tercio del caudal relicto.
Por ejemplo, si un causante deja un patrimonio de 300.000 €, y tiene dos hijos, la legítima global asciende a 200.000 €, de los cuales 100.000 € deben ser distribuidos entre los hijos como legítima estricta.
Cómputo del caudal relicto
Para calcular la legítima, es necesario determinar el caudal relicto, que es el valor del patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Se deben incluir las donaciones colacionables y deducir las deudas y cargas que pesen sobre el patrimonio.
Un ejemplo práctico sería considerar un caudal relicto bruto de 400.000 €, con deudas por valor de 50.000 €. El caudal neto sería de 350.000 €, sobre el cual se calcularía la legítima.
La cautela socini
La cautela socini es una figura jurídica que permite al testador condicionar el disfrute de la legítima estricta, generalmente a cambio de recibir más del tercio de libre disposición. Esta táctica busca evitar impugnaciones por parte de los herederos forzosos.
Por ejemplo, un testador podría dejar a un hijo el usufructo de la totalidad de la herencia, condicionando que no reclame más allá de la legítima estricta.
Opción de pago en metálico del art. 841 CC
El artículo 841 del Código Civil permite al testador disponer que, a su fallecimiento, los herederos forzosos reciban su legítima en metálico, siempre que se garantice su valor. Esta opción puede facilitar la división del patrimonio, especialmente en bienes indivisibles.
Esta opción es particularmente práctica en casos en que el patrimonio está compuesto principalmente por bienes inmuebles, evitando la necesidad de venta forzosa para liquidar la legítima.